12 julio 2019, Alberto Perez Cedillo
Tengo bienes en varios países, ¿Cuántos testamentos hago?
La planificación sucesoria siempre genera problemas y dudas, puesto que establecer en un único documento la disposición de los bienes a la hora de la muerte no es tarea fácil, teniendo también que analizar las posibles consecuencias fiscales que puedan tener para los herederos.
Debido a la tendencia que hay en Europa de tener propiedades en distintos países la situación se complica aún más ya que no sólo hay que tener en cuenta las leyes del país en el que se reside y del que en la mayoría de casos se es nacional, sino que además hay que tener en cuenta las leyes del otro estado en el que se tiene propiedades y la conexión entre ambos países a la hora de disponer de tales bienes.
Es muy común preguntarse cuál será la forma más correcta y eficiente de distribuir el patrimonio y como asegurar un procedimiento de liquidación de herencia lo más plácido posible para los herederos. El Reglamento 650/2012 ha tratado de facilitar estas decisiones en el territorio europeo, y aunque Reino Unido haya decidido permanecer fuera del mismo, esto no significa que no le afecte debido a las constantes conexiones entre ciudadanos ingleses con el territorio europeo.
De cara a establecer como proceder con la planificación sucesoria hay dos aspectos de gran importancia que todo individuo con bienes en dos países ha de tener en cuenta: establecer como se va a disponer de sus bienes, ya sea en un solo testamento o en varios, y hacer una elección de ley en base al art. 21 del Reglamento 650/2012.
El debate entre realizar un único testamento o, por el contrario, uno por cada jurisdicción en la cual se tienen bienes es muy activo a la fecha. Hay un gran número de profesionales que son claros defensores de la realización de tantos testamentos como países en los que el otorgante tenga propiedades basándose, entre otros argumentos, en que:
- Se tiende a una aceleración del proceso de liquidación de la herencia al poder disponer de los bienes en los dos países simultáneamente en base a cada uno de los testamentos realizados, sin tener que probar la validez de una disposición testamentaria extranjera en el otro país.
- Puede simplificar el proceso a la hora de tramitar con las autoridades de un país el tener una disposición testamentaria en forma familiar a la de tal jurisdicción.
- Evita problemas de entendimiento por conceptos que pueden ser muy comunes en una jurisdicción mientras que en otra es un gran desconocido. Claro ejemplo de esto son los trusts, los cuales no son reconocidos en muchos países.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que esta opción implica un incremento de los gastos que suponen el otorgamiento de testamentos en cada uno de los países donde haya bienes. Asimismo existe el riesgo de que las disposiciones de cada uno de estos testamentos tengan efectos contradictorios entre ellos lo que conlleva cierta incertidumbre para el otorgante así como a sus herederos y que puede desembocar en problemas entre los mismos en un futuro.
Por otro lado, y atendiendo a las herramientas que nos facilita el Reglamento 650/2012, hay también una gran cantidad de ejercientes que defienden la opción de realizar un único testamento. Esta opción va a facilitar las gestiones a realizar en el sentido de que todas las jurisdicciones envueltas en la sucesión van a tener que deberse a una única disposición y a lo que en ella quede establecido. Si bien es cierto que ralentizará el proceso puesto que se deberán llevar a cabo una serie de procedimientos para el reconocimiento de tal disposición en el país extranjero, también es cierto que simplificará tanto a la autoridad competente como a los propios herederos del otorgante el establecimiento del procedimiento a llevar a cabo, siguiendo así en todo caso los deseos del otorgante.
Nuestra opinión en materia de planificación sucesoria cuando hay bienes envueltos en distintas jurisdicciones es que no existe tal cosa como la simpleza a la hora de elaborar un testamento. Debido a su importancia a la hora de la sucesión es fundamental recibir el asesoramiento pertinente por parte de expertos en todas las jurisdicciones en las que tales bienes se hayan, lo que implica en muchos casos la instrucción de diferentes firmas de abogados. De este modo se obtiene un asesoramiento completo que cubra todos los posibles problemas que pueden surgir en cada una de las mismas. Si bien esto implica un mayor coste en primera instancia, a bien se tiene por seguro que supondrá un ahorro de costes a la hora de la liquidación correspondiente.
Jorge García Gómez