12 junio 2017, Alberto Perez Cedillo
¿Quién decide el orden de los apellidos?
Como nacionales españoles, el nacimiento de un hijo debe inscribirse en el Registro Civil español. Como sabemos, los hijos aparecen inscritos con dos apellidos, el primero suele ser el primer apellido del padre y el segundo el primer apellido de la madre. La regulación vigente ha supuesto que el apellido del padre haya primado sobre el de la madre, aunque esto puede cambiar próximamente.
Desde el año 2000 ha sido posible inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, siempre y cuando se enviara una solicitud al Juez encargado del Registro Civil junto con una declaración de mutuo acuerdo sobre el orden de los apellidos. Sin embargo, el apellido paterno ha seguido prevaleciendo en caso de no existir acuerdo entre los progenitores.
En las últimas semanas, numerosos medios de comunicación han destacado el cambio que próximamente se puede producir pues el 30 de junio se prevé la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que entre otras novedades, establece que el apellido paterno ya no prevalecerá a la hora de inscribir un hijo recién nacido. De acuerdo con la nueva ley, los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos sin que, por defecto, prime el apellido del padre si no se alcanza acuerdo alguno, pues en ese caso será el encargado del Registro Civil quien tome la decisión sobre el orden de los apellidos (artículo 49 Ley del Registro Civil).
Sin embargo, todavía no está asegurada la entrada en vigor de la Ley en su totalidad puesto que el Senado está tramitando una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular con respecto a otros puntos, que podría aplazarla dos años más. Así pues, si esta enmienda prospera, la previsión de suprimir la prevalencia del apellido paterno y la necesidad de que los progenitores tengan que llegar a un acuerdo a la hora de determinar el orden de los apellidos no entraría en vigor previsiblemente hasta el 30 de junio de 2019.