21 junio 2019, Alberto Perez Cedillo
Nuevo varapalo para la eficacia los acuerdos prematrimoniales
Los acuerdos pre o post matrimoniales no son vinculantes para los jueces ingleses. Una nueva sentencia del Family Court de Inglaterra y Gales viene a confirmar la firmeza de los tribunales británicos al rechazar acuerdos que no son justos y/o que no cumplen con unos mínimos requisitos formales.
En el reciente caso Ipekçi v McConnell, el tribunal ha decidido hacer caso omiso al contenido del acuerdo prematrimonial firmado entre las partes a la hora de valorar la solicitud de medidas económicas (financial relief) presentada por el marido, que en el momento de celebración del matrimonio era conserje de un hotel neoyorquin, contra su esposa, heredera del imperio Avon.
Las partes se conocieron en 2003 y comenzaron su convivencia en 2005. Poco después, el abogado de la esposa redactó un acuerdo prematrimonial, y se instruyó a otro abogado para dar consejo profesional independiente al esposo. Éste tuvo su primera reunión con su abogado el 3 de noviembre de 2005 y firmó el acuerdo el día 11, estando fijada la ceremonia para el 26 de ese mismo mes, a pesar de ser advertido de que el acuerdo favorecía en gran medida a su futura mujer.
El acuerdo contenía una cláusula de jurisdicción exclusiva y otra de ley aplicable: se sujetaba a las leyes del Estado de Nueva York en lo relativo a su validez, efecto e interpretación, independientemente de la nacionalidad y residencia de las partes al momento de la separación, el divorcio o el fallecimiento. En el ámbito sustantivo, el acuerdo determinaba que si el matrimonio duraba más de tres años y de él nacían hijos (como así ha sido el caso), el incremento de valor de tres de las propiedades de la esposa, con un valor total en el momento de la firma de aproximadamente un millón y medio de dólares americanos, se repartirían a partes iguales en caso de divorcio. Además, las partes acordaban que el marido no tendría derecho a reclamar ningún tipo de pensión alimenticia o compensatoria, ni ningúna otra cantidad o bien. Dado que en el momento del divorcio las propiedades mencionadas no habían sufrido incremento de valor alguno, el marido no tenía derecho a recibir nada.
El juez inglés no dudó en fallar que, dadas las circunstancias del caso, resultaría extremadamente injusto sujetar al marido al acuerdo firmado. Esto se debía, en opinión del juez, a dos razones fundamentales: en primer lugar, porque las partes acordaron sujetar el documento al derecho de Nueva York, y las partes instruyeron durante el procedimiento de manera conjunta a un experto local que dudó de su validez legal bajo dicha ley porque las partes no habían acompañado el acuerdo con un certificado autenticado en el que debe atestarse que se ajusta a la legislación, lo cual es un requisito fundamental. El juez infirió que sería injusto dar validez al acuerdo cuando bajo su ley aplicable no la tendría. En segundo lugar, el juez también concluyó que el marido no entendió adecuadamente las consecuencias del acuerdo, ya que no recibió consejo profesional adecuado sobre la ley aplicable. Además, el abogado del marido había representado a la esposa en su anterior divorcio, con lo que había un claro conflicto de intereses.
En vista de los motivos expuestos, y dado que el acuerdo no cubría en absoluto las necesidades del marido tras el divorcio, el tribunal inglés decidió ignorar su contenido por completo. A la vista de que todos los bienes de la esposa tenían un origen ajeno al matrimonio (non-matrimonial assets), el juez decidió apartarse de la doctrina del reparto equitativo de bienes y centrarse en la doctrina de las necesidades. Para valorar de manera económica cuáles eran esas necesidades, el tribunal tuvo en cuenta la duración de la convivencia (12 años), que las decisiones maritales hicieron que el marido no tuviese ahorros ni pensiones, que el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio fue alto, y que es en interés de los dos menores que su padre tuviese un nivel de vida razonable y cómodo.
El juez finalmente ordenó que el marido no iba a contribuir a la manutención de los menores ni a sus gastos de escolarización, salvo aquellos gastos que surgieran durante el tiempo que los niños pasaban con su padre, y que la esposa tendría que hacerle un pago único de aproximadamente un millón y medio de libras para cubrir sus necesidades de vivienda y manutención.
Esto da cuenta de la necesidad de firmar un acuerdo razonable que cubra las necesidades de ambas partes en casos de patrimonio sustancial que puedan verse sujetos a la jurisdicción inglesa.
Olalla García-Arreciado Mazarío