23 junio 2017, Alberto Perez Cedillo
Las ofertas “Part 36” en el procedimiento inglés
El procedimiento civil inglés da mucha importancia a que las partes exploren en la medida de lo posible las posibilidades de alcanzar un acuerdo extrajudicial que les permita suspender el costoso procedimiento judicial. La propia ley procedimiental civil (Civil Procedure Rules) contempla en su sección 36 unas ofertas que, si se hacen siguiendo la regulación ahí contenida, tendrán una serie de consecuencias que las partes deberán evaluar con cuidado al valorar si realizar, aceptar o rechazar esta oferta.
En primer lugar, conviene aclarar que el hecho de que la ley civil regule una serie de ofertas no impide que las partes realicen ofertas en la manera en la que deseen y en cualquier momento del procedimiento. La única diferencia es que, si la oferta no se hace de acuerdo con la regulación contenida en la sección 36, no tendrá las mismas consecuencias.
Ámbito de aplicación.
Una oferta Part 36 puede referirse a toda la reclamación, a parte de ella, o a algún asunto concreto dentro de la misma. También puede hacerse con respecto a una reconvención, una reclamación adicional, o una apelación.
Requisitos de forma.
La oferta debe hacerse:
- Por escrito.
- Dejando claro que se hace de acuerdo con lo establecido en la sección 36.
- Especificando un período de al menos 21 días en los que el demandado se compromete a hacerse cargo de las costas del demandante si la oferta es aceptada.
- Estableciendo si se refiere a toda la reclamación o no.
Se entenderá que la oferta incluye intereses hasta 21 días después de realizarse.
Si la oferta la hace el demandado, deberá consistir en una suma determinada de dinero en pago único que se realizará en un plazo máximo de 14 días tras la aceptación de la oferta.
Requisitos de tiempo.
La oferta puede hacerse en cualquier momento, incluso antes de que se presente la demanda como tal (ya que las partes tienen la obligación de entrar en discusiones antes de interponerla, de acuerdo con el Pre-Action Protocol). Se considera hecha cuando se notifica al ofertado.
Aceptación de la oferta.
- Una oferta Part 36 se considera aceptada cuando se notifica una comunicación de aceptación por escrito al ofertante. El ofertado tiene derecho a aceptar la oferta en cualquier momento, siempre que no se haya retirado expresamente por el ofertante. En general, el ofertado no necesita el permiso del tribunal para aceptar la oferta, salvo en casos muy concretos (por ejemplo, cuando la vista oral ya ha dado comienzo); en esos casos, el tribunal tendrá que tomar una decisión respecto a las costas, salvo que estas hayan sido previamente acordadas por las partes.
- Costas. Si una oferta Part 36 es aceptada en un plazo de 21 días, el demandante tendrá derecho a recuperar las costas del procedimiento (incluidas aquellas en las que se incurrió antes de presentar la demanda propiamente dicha, siempre que sean recuperables) hasta la fecha de aceptación de la oferta. Debe intentarse acordar el monto total entre las partes y, de no ser posible, se hará una evaluación de costes independiente que vinculará a las partes.
- Otros efectos de la aceptación. El procedimiento judicial será suspendido de acuerdo con los términos de la oferta (generalmente, como liquidación íntegra y definitiva de la reclamación). Esta suspensión no afectará a la facultad del tribunal de ejecutar los términos de la oferta y conocer de cualquier cuestión relativa a costas e intereses. Por ejemplo, si el ofertante no efectúa el pago en los 14 días que tiene de plazo tras la aceptación de la oferta, el demandante tendrá derecho a que se dicte sentencia a su favor por la cantidad debida.
Rechazo de la oferta.
- Una oferta Part 36 será tratada como una oferta “sin perjuicio salvo en lo relativo a las costas” (“without prejudice save as to costs”). Las partes no deben comunicar al tribunal que tal oferta se ha realizado, ni los términos de la misma, hasta que el caso queda visto para sentencia, salvo que las partes acuerden lo contrario.
- Costas.
- 1. Si la sentencia es menos ventajosa para el demandante que la oferta Part 36 que rechazó, el tribunal tiene la obligación (salvo que lo considere injusto) de estimar que el demandado tiene derecho a recuperar sus costas, con intereses, desde la fecha en la que el demandante rechazó la oferta hasta la fecha de la sentencia.
- 2. Si la sentencia es igual o más ventajosa para el demandante que la oferta Part 36 que rechazó, el tribunal tiene la obligación (salvo que lo considere injusto) de estimar que el demandante tiene derecho a intereses en la suma concedida por el juez (en una tasa no superior al 10% sobre el tipo de interés básico) desde que rechazó la oferta hasta la fecha de la sentencia, a sus costas con intereses (incluidas las previas a la presentación de la demanda), y a una cantidad adicional no superior a las £75.000.
- 3. Para determinar si esto es justo o no, el tribunal tendrá en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo los términos de la oferta Part 36, el momento procedimental en que la oferta fue realizada y la información que las partes tenían en su poder en dicho momento, la conducta de las partes en lo relativo a proporcionar información necesaria para evaluar la oferta, y si la oferta fue un intento genuino de llegar a un acuerdo.
En definitiva, las ofertas Part 36 suponen un instrumento interesante para llegar a un acuerdo económico ventajoso, que tenga en cuenta las costas, que vincule a las partes, que suspenda y el procedimiento y que evite a las partes tener que soportar los leoninos costes de continuar con el litigio hasta alcanzar sentencia. Es por tanto una posiblidad que los representantes legales deben tener muy presente desde el comienzo de la disputa para poder ayudar a sus clientes a hacer una valoración precisa de sus ventajas y consecuencias.