30 junio 2017, Alberto Perez Cedillo
La protección a los ciclistas en UK: ¿es siempre la culpa del conductor?
En el caso Elson v Stilgoe [2017], el tribunal de apelación ratificó la sentencia de un tribunal de primera instancia que desestimaba la reclamación por responsabilidad civil extracontractual (tort) interpuesta por un ciclista.
La apelación se refería a un accidente de tráfico en el que se vio envuelto un ciclista que adelantaba a vehículos estacionados o que circulaban a baja velocidad, y que cambió de dirección de manera momentánea invadiendo el carril de un vehículo en circulación.
El ciclista viajaba acompañado de un amigo, que había pasado entre el tráfico y el vehículo del demandado momentos antes que el demandante sin que se produjese incidente alguno.
El demandante/apelante se basó en dos fundamentos de derecho en su apelación:
- En primer lugar (desde un punto de vista fáctico), argumentó que la conclusión del juez de que los ciclistas estaban pedaleando uno al lado del otro era errónea y contradecía la evidencia presentada.
- En segundo lugar (desde un punto de vista legal), argumentó que el juez de primera instancia erró al no valorar si el demandante incumplió sus deberes por no ver al demandante hasta el momento inmediatamente anterior a la colisión. El argumento del demandante se basaba en que los motociclistas y conductores tienen la obligación de modificar su conducción si hay un ciclista al otro lado de la carretera dirigiéndose hacia ellos, sobre la base de que el ciclista puede modificar su dirección e incorporarse al carril del motociclista o conductor.
El tribunal de apelación no tomó decisión alguna respecto al primer fundamento, ya que el juez de primera instancia sentenció que hubiera desestimado la demanda en cualquier caso, incluso si se había equivocado sobre la posición exacta de los ciclistas.
Por otro lado, el tribunal de apelación desestimó el segundo fundamento y ratificó la decisión del juez de primera instancia en su valoración de la prueba, en concreto en su conclusión de que el demandante había invadido momentáneamente el carril del demandado, y que éste condujo perfectamente dadas las circunstancias.
El tribunal de apelación no se refirió de manera directa al argumento relativo al estándar de cuidado o diligencia debida, ya que el juez de primera instancia aceptó que hay un deber de tener en cuenta el tráfico que viene en dirección contraria, incluyendo a los ciclistas. Por tanto, el tribunal de apelación aceptó de manera implícita que el juez había aplicado un estándar de diligencia adecuado al considerar la posible responsabilidad del demandado.
En resumen, el tribunal de apelación ratificó la decisión en primera instancia de que el accidente fue causado por un lapso momentáneo en el criterio del demandante (al cambiar de dirección invadiendo el carril por el que circulaban coches en dirección contraria), y que el demandado no había actuado por debajo de la diligencia requerida y, por tanto, no tenía responsabilidad alguna en la causación del accidente.