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29 octubre 2018, Alberto Perez Cedillo

Infelicidad: ¿causa de divorcio?

La entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, supuso la introducción en el sistema legal español del llamado «divorcio exprés», que eliminaba las causas del divorcio y la necesidad de un período previo de separación. Esta ley permite por tanto la obtención del divorcio sin causa específica alguna y aunque sea solo una de las partes la que desea divorciarse.

En Inglaterra y Gales la situación es diametralmente opuesta, y aquellos matrimonios que decidan divorciarse tendrán que alegar la única causa legalmente prevista en el Matrimonial Causes Act 1973, la irremediable ruptura del matrimonio. Esta causa debe ser demostrada por aquella parte que solicita el matrimonio probando uno de los cinco motivos previstos: adulterio, comportamiento poco razonable, abandono (estos tres motivos se basan por tanto en la culpa de la otra parte), dos años de separación (motivo aceptable como causa de divorcio solo con el consentimiento de ambas partes) o cinco años de separación (en cuyo caso no es necesario el consentimiento de la otra parte).

Esta ley, considerada arcaica por amplios sectores sociales y judiciales que abogan por una reforma legal que acabe con el divorcio basando en la culpa para así evitar enconados e innecesarios enfrentamientos entre las partes, ha dado lugar a una reciente decisión del Tribunal Supremo inglés que no por anticipada resulta menos sorprendente. En el caso Owens v Owens, nos encontramos a una esposa de 68 años que tras 40 de matrimonio mantiene que la relación con su marido está rota de manera irreparable debido a su comportamiento poco razonable y controlador. Este es el motivo de divorcio que suele utilizarse de manera general cuando no se dan los dos o cinco años de separación previa,con la esperanza de que si la otra parte no se opone al divorcio, no habrá que demostrarlo fehacientemente. Sin embargo en este caso el marido sí se opuso a conceder el divorcio, y el Tribunal Supremo consideró que su supuesto comportamiento poco razonable (pese a haberse citado veintisiete ejemplos) no había quedado lo suficientemente demostrado como para decretar el divorcio de las partes. Los magistrados además precisaron que al utilizar este motivo, la parte demandante no debe centrarse en el comportamiento del demandado, sino en cómo ese comportamiento le afecta de tal manera que no se le puede obligar a seguir conviviendo con esa persona.

La única opción que le queda a la Sra. Owens es esperar hasta el año 2020, cuando ya cumplirá con el requisito de cinco años de separación de hecho, y podrá solicitar de nuevo el divorcio.

A pesar de que el sistema legal inglés se basa en los precedentes judiciales, el Tribunal Supremo no tiene la potestad de cambiar la letra de la norma. Es por ello que sus magistrados aprovecharon la sentencia para apremiar al Parlamento a realizar las reformas necesarias que acaben con situaciones kafkianas como esta.