3 marzo 2021, Alberto Perez Cedillo
Golden Visa en España
La adquisición del derecho de residencia con el calificativo de “Golden Visa” se puede obtener mediante la realización de diversas inversiones, cláusula que se estipula en el ar.t 63.1 de la Ley 14/2013 1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año. Cuando el inversor consigue su permiso de residencia, dispone de dos años para residir en territorio español pudiendo llevar a cabo sucesivas renovaciones por periodos de cinco años.
En el presente artículo, nos centraremos las inversiones inmobiliarias, al ser las más sencillas dado que requieren una cantidad mucho menor que las necesarias en acciones, deuda pública o fondos de inversión.
Así mismo, facilita a los familiares del inversor, ser beneficiarios de este tipo de residencia y así se estipula en el Art. 62.4 de la Ley 14/2013 4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado1 del artículo61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
Llegados a este punto, cabe mencionar las cantidades requeridas en materia de inversión. Como decía anteriormente, la importante es la inversión inmobiliaria al ser la más económica. Para llevarla a cabo, habrá que desembolsar 500.000 excluyendo los impuestos. Además, haciendo alusión al art. 64, tiene que ser libre de gravámenes. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública, deberá presentar junto con el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo62.3, el precontrato con garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados, incluyendo cargas e impuestos. El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de6 meses. A modo de ilustración, en una inversión de 1.000.000, los primeros 500.000 no podrán estar gravados con una hipotecas, pero sí, el valor que excediese de dicha cantidad.
Por tanto, para que usted y sus familiares obtengan la “Golden Visa”, será necesario realizar un desembolso mínimo de 500.000 euros sin ningún tipo de carga o gravamen hasta este tramo. Así mismo, no será necesario un único inmueble, sino que se tendrá en cuenta el conjunto de propiedades.