15 agosto 2017, Alberto Perez Cedillo
¿Es necesario “airear” los motivos de mi divorcio?
Bajo la ley inglesa: sí. De conformidad con la legislación de Inglaterra y Gales para poder interponer demanda de divorcio, es necesario que haya transcurrido como mínimo el plazo de un año desde la celebración del matrimonio y demostrar a su vez que la relación se ha roto irremediablemente.
Los 5 motivos establecidos por ley bajo los que justificar que la relación se ha roto de forma irremediable son:
- Adulterio
- Comportamiento inaceptable
- Abandono
- Separación superior a 2 años con consentimiento
- Separación superior a 5 años (sin necesidad de consentimiento)
No solo es necesario justificar la ruptura del matrimonio en uno de estos motivos, sino que además debes facilitar hechos concretos (incluyendo ejemplos) que han dado lugar a la ruptura.
El motivo utilizado con más frecuencia es el comportamiento inaceptable (unreasonable behaviour) de la otra parte que hace inviable que pueda continuarse con el matrimonio. Si bien, a pesar de tener que alegar y justificar los motivos por los que uno desea terminar con su matrimonio, habiéndose tenido que enfrentar posiblemente a reacciones negativas por parte del cónyuge, las consecuencias en el procedimiento son las mismas con independencia del motivo alegado en la demanda de divorcio.
Numerosos profesionales del derecho de familia, así como respetadas asociaciones de derecho de familia en el Reino Unido como Resolution están haciendo campaña a favor de una regulación del divorcio “sin culpa” (non fault divorce) en la que no sea necesario fundamentar los motivos del divorcio.
Por el momento, sin embargo, es necesario “culpar” a la otra parte de la ruptura matrimonial, y por sorprendente que pueda parecer, queda en manos del juez decidir si los motivos alegados para solicitar el divorcio son o no suficientes para concederlo. En este sentido, ha tenido recientemente especial relevancia el procedimiento de divorcio de los Sres. Owen.
El caso empezó en 2015 cuando la Sra. Owen interpuso demanda de divorcio contra su esposo con el que había estado casada durante 37 años, habiendo abandonado el domicilio familiar en febrero de 2015. La Sra. Owen fundamentó su demanda en que la relación se había roto irremediablemente debido al comportamiento del Sr. Owen por lo que no se podía esperar de forma razonable que viviera con él. El Sr. Owen se opuso al divorcio, fijándose en consecuencia una vista para el 15 de enero 2016.
En la sentencia en primera instancia, el Juez Tolson QC rechazó la demanda de la Sra. Owen, no concediéndole el divorcio. La decisión se fundamentó en que, si bien se reconocía que la Sra. Owen no podía seguir viviendo con su marido, los motivos en los que había fundamentado su demanda de divorcio eran “altercados insignificantes que se pueden esperar en un matrimonio.”
En fase de apelación, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Juez Tolson QC y el presidente de la División de Familia indicó que el Tribunal no podía interferir en la decisión del juzgador, remarcando que: “El Parlamento ha decretado que no es motivo para divorciarse encontrarse en un matrimonio miserablemente infeliz, aunque algunas personas quizás consideren que sí lo es”. Ante esta decisión la Sra. Owen solicitó permiso para apelar ante el Tribunal Supremo, permiso que le ha sido recientemente concedido.
El representante legal de la Sra. Owen, Marshall QC y su equipo alegarán ante el Tribunal Supremo que no es correcto que el Juzgado haga hincapié en intentar descubrir que el comportamiento del demandado es de alguna forma “inaceptable”. Consideran que se trata de una “trampa lingüística” y que la ley no exige un comportamiento inaceptable sino simplemente un comportamiento tal que no puede esperarse que el demandante conviva con el demandado.
¿Nos encontramos a las puertas de un cambio radical en la ley de divorcio de Inglaterra? La respuesta queda ahora en manos del Tribunal Supremo.