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11 junio 2021, Alberto Perez Cedillo

El TS admite que se otorgue la Golden Visa cuando se construye una casa de obra nueva

Photo by Tima Miroshnichenko on Pexels.com

Deben invertirse más de 500.000 euros la compra de la vivienda.

El Tribunal Supremo ha abierto la mano en la concesión de los visados de nacionalidad para los extranjeros extracomunitarios. Una reciente sentencia modifica el criterio mantenido hasta ahora para la concesión de las denominadasgolden visa, abriendo la puerta a conceder la nacionalidad a aquellos inversores extranjeros que busquen promover o construir su propia casa y no solo a aquellos que compren una ya construida, como sostenía la justicia hasta ahora.

Lasgolden visafueron impulsadas en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy en un intento de atraer tanto el talento como los capitales foráneos a España. La norma facilita la obtención de uno de estos visados por parte de inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores. La obtención más habitual del visado es mediante la adquisición de una vivienda de igual o más de 500.000 euros, una circunstancia con la que, ya de paso, el Ejecutivo buscaba impulsar la venta de viviendas en un momento en el que el stock de casas sin vender heredado de la crisis financiera de 2008 ascendía a unas 650.000 propiedades.

En febrero de 2018 el secretario general de Inmigración y Emigración denegó la autorización de residencia al amparo de la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización a un inversor ruso que adquirió una finca en Caldes de Maravella (Girona) por 447.700 euros, IVA incluido, en base a que “la adquisición del bien inmueble en España, establecida en el artículo 66 con referencia a los artículos 62, 63, 64 de la ley 14/2013, no llega a 500.000 euros que es el mínimo legal establecido por ley, no pudiendo considerarse las obras realizadas en la propiedad como una nueva adquisición”. Una negativa que el inversor recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que fue desestimada.

En el juicio, el inversor alegó que la inversión total realizada fue de 1.040.200 euros, de los que 447.700 correspondieron a la compra de la parcela y el resto a la construcción de una vivienda en ella. Por su parte, la representación estatal argumentó que el objeto de esta ley era la de reducir el stock inmobiliario, llegando a señalar que “ello no se conseguía si la inversión se destinaba a construir un nuevo inmueble”. Es más, hizo referencia a un informe de la Comisión Europea en el que se pone de manifiesto el riesgo de estos visados, existentes en otros países europeos “desde el punto de vista de la seguridad, el lavado de dinero, la evasión fiscal y la corrupción”.

Sin embargo, el Supremo entiende que existen dos registros de la vivienda –el de compraventa de la finca y el de la casa– y concluye que una inversión significativa que da derecho a la golden visa “puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa”. Eso sí, mantiene que no se pueda obtener el visado a través de la compra de una casa de menos de 500.000 euros y su posterior reforma.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/08/economia/1599572107_495417.html