2 agosto 2022, Alberto Perez Cedillo
El Reglamento Bruselas II bis se “jubila” dando paso al Reglamento UE 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
A partir del 1 de agosto de 2022 el Reglamento 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, comúnmente conocido como Bruselas II bis deja de estar en vigor.
Lo deroga el Reglamento UE 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
Este nuevo reglamento deberá aplicarse a los procedimientos incoados en los Estados Miembros a partir del 1 de agosto de 2022. Para todos aquellos procedimientos ya en curso en territorio de la Unión, se seguirá aplicando el texto del antiguo Reglamento.
Cabe destacar que el Reglamento 2019/1111, para poder facilitar el trabajo de juristas y abogados, contiene en su Anexo X contiene una tabla de equivalencias con Bruselas II bis.
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