17 enero 2018, Alberto Perez Cedillo
El momento decisivo: Notificación internacional de documentos judiciales en materia de familia
Cuando en un procedimiento de divorcio podemos anticipar una posible disputa de jurisdicción internacional por existir dos o más jurisdicciones que puedan conocer del mismo asunto, el momento de notificación de la demanda puede resultar de vital importancia.
La importancia de la notificación queda claramente establecida en el Reglamento (CE) 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas IIbis), cuando en su artículo 16 establece que se considerará iniciado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional “desde el momento en que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente, a condición de que posteriormente el demandante no haya dejado de realizar lo necesario para que la notificación o traslado de dicho escrito o documento al demandado.”
A su vez, este aspecto deviene particularmente importante en situaciones de litispendencia entre tribunales de distintos Estados Miembros. El artículo 19 de Bruselas IIbis prevé que cuando al presentarse demandas de divorcio entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se hubiera presentado la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda. La misma regla se aplica en los casos de separación y nulidad.
La relación entre estos dos artículos aparece, pues será aquel tribunal ante el que se haya interpuesto una demanda de divorcio primera en el tiempo al que le competa decidir sobre su propia jurisdicción, siempre que posteriormente se haya llevado a cabo todas las acciones necesarias para que se lleve a cabo la notificación del procedimiento al demandado.
Sin que así lo establezca de forma expresa dicho Reglamento, se puede deducir por lo tanto que existe el riesgo de que el tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda primero en tiempo “pierda” el derecho a decidir sobre su propia competencia, si el demandante ha sido negligente a la hora de notificar la misma al demandado. En consecuencia, deben tomarse todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo la notificación, incluso si ello supone no dar preaviso alguno a la otra parte para evitar que pueda dificultar la propia notificación, a pesar de que esta estrategia pueda parecer agresiva o contraproducente a la hora de conseguir una solución pactada en el marco del procedimiento.
Las advertencias, sin embargo, no terminan ahí ya que hay que asegurarse no sólo de que se hace todo lo posible para que se produzca la notificación sino también de que esa notificación se haya llevado a cabo de forma correcta. Para ello es necesario tener presente la existencia del Reglamento (CE) No 1393/2007 del parlamento europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo. El principio general que se desprende de este reglamento es que la notificación de un procedimiento será válida cuando se lleve a cabo conforme al derecho interno del estado receptor de la documentación. De modo que es imprescindible comprobar cuál es la normativa de notificación de documentos judiciales en el Estado en cuestión. Asimismo, el propio reglamento prevé varios métodos de notificación, sin embargo, no todos los métodos son aceptados por todos los Estados por lo que será necesario a su vez comprobarlo antes de proceder con la notificación. Por ejemplo, en el caso de Inglaterra y Gales la notificación de un procedimiento puede llevarse a cabo de forma directa por los abogados del demandante, siendo esto algo totalmente impensable bajo la legislación española.
En conclusión, las dos reglas de oro en los procedimientos de familia con elemento internacional son la importancia no sólo de iniciar el procedimiento primero en el tiempo sino el realizar todo lo posible para que se lleve a cabo la notificación sino que a su vez la notificación sea válida conforme a la ley del estado en el que resida el demandado.